Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento.
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado.
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado
j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales